A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Moreno Garcia Blanca Lucero·Demandado Empresa Social Del Estado Hospital Psiquiatrico San Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento promovió una ciudadana en contra de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, en la que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con el Estado oculta, mediante la suscripción continua de contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, de carácter legal y reglamentario, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga conocer de la demanda promovida por Blanca Lucero Moreno García en contra de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2680 al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.